La responsable de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, Elena Ayarza, ha destacado la importancia de asegurar que las personas en contacto con menores en campamentos y actividades de ocio sean “adecuadas” y posean una buena formación. Estas declaraciones se realizaron ante la Comisión de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Parlamento Vasco, en el marco de sus aportaciones a la reforma de la Ley de Juventud.
Esta reforma legislativa, propuesta por el PNV y el PSE-EE, fue admitida a trámite el pasado 26 de marzo. Su finalidad es reforzar la protección de los menores en actividades de ocio, a raíz de los presuntos delitos contra la libertad sexual ocurridos en las colonias de Bernedo (Álava). No obstante, Ayarza declinó pronunciarse sobre este caso específico, dado que se encuentra bajo investigación judicial.
“"La eficacia de la reforma legal que ahora se debate en el Parlamento dependerá en buena parte de la formación y el control de las personas que trabajen en las actividades de ocio dirigidas a jóvenes, así como de los recursos destinados a dicha formación y control."
También subrayó la relevancia de que quienes estén en contacto con menores carezcan de antecedentes por delitos de naturaleza sexual y de que existan protocolos para responder ante situaciones que afecten los derechos de niños y adolescentes. Para ello, la figura del delegado de protección es esencial.
La reforma de la Ley de Juventud establece nuevos requisitos. Las entidades responsables de actividades con menores deberán presentar una declaración responsable ante la diputación foral correspondiente o el departamento de juventud del Gobierno Vasco. Para acampadas al aire libre, se requerirá un informe favorable del ayuntamiento o junta administrativa y la autorización del propietario del terreno.
Además, el personal en contacto con menores en actividades de tiempo libre deberá aportar un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, que deberá renovarse anualmente. La propuesta también define infracciones, considerando como graves, por ejemplo, permitir la participación de menores no emancipados sin la autorización expresa y escrita de quien ostente su patria potestad o tutela.




