El litigio se originó cuando el centro educativo se negó a abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la ampliación de sus instalaciones en 2018. El colegio religioso argumentó que estaba exento de este pago debido a los acuerdos firmados entre la Santa Sede y el Gobierno de España en 1979.
Inicialmente, un juez de primera instancia había dado la razón al colegio, anulando la liquidación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado esa decisión, sentenciando que los 48.111 euros deben ser ingresados en las arcas municipales.
No ha quedado acreditado que el colegio hiciera actividades económicas, ya que el Consistorio debería haber entregado una actividad probatoria suficiente, con su oferta de actividades, para demostrar que pudiera estar compitiendo con alguna empresa en el mercado.
La clave del pleito ha residido en determinar si la ampliación ejecutada tenía un carácter docente o lucrativo. Es decir, si las nuevas instalaciones que generaron el impuesto de obras se utilizaban para impartir clases o para un aprovechamiento privado (no concertado), como actividades extraescolares, cafetería u otros usos económicos o lucrativos.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido que la carga de la prueba recae en el colegio, que debe demostrar que la ampliación se destina a actividades docentes. En este sentido, concluye que la documentación aportada por el centro no acredita el uso dado al espacio habilitado por las obras para determinar si implicaba una actividad económica distinta a la concertada.
Por lo tanto, el tribunal ha fallado a favor del Ayuntamiento, obligando al pago de los 48.111 euros en disputa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco adquirió firmeza la semana pasada, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.




