El Ayuntamiento de Getaria aprobó el pasado 29 de septiembre la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Estancias Turísticas, con 6 votos a favor de EH Bildu y 5 abstenciones de EAJ. La nueva tasa entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y afectará a las estancias turísticas realizadas en Getaria.
Esta ordenanza se ha elaborado dentro del marco establecido por la Norma Foral 3/2026, que regula la Tasa de Estancias Turísticas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Ayuntamiento, a tal efecto, enviará una carta informativa a los establecimientos de alojamiento del municipio para explicar las características de la nueva tasa y sus obligaciones de gestión.
Este impuesto contribuirá a financiar los servicios y recursos que el Ayuntamiento pone en marcha para responder a las necesidades derivadas de la afluencia de visitantes a Getaria. Con el fin de hacer frente al impacto del turismo en el municipio, el Ayuntamiento desarrolla diversos servicios y actividades a lo largo del año, y la llegada de visitantes genera también necesidades para el municipio, que se pretenden cubrir con los recursos obtenidos a través de la nueva tasa.
La tasa incluirá las estancias turísticas realizadas en el municipio de Getaria, tanto con pernoctación como sin ella. Se contemplan hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings, establecimientos de agroturismo, casas rurales, albergues, otros alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico. También se incluyen los cruceros turísticos que hagan escala en el puerto de Getaria.
Las tarifas se aplicarán por unidad de estancia, según el tipo de alojamiento. Se contabilizarán un máximo de seis unidades de estancia por cada contribuyente y estancia continuada en el mismo establecimiento.
La ordenanza contempla diversas exenciones, como las estancias de menores de 18 años, programas de turismo social, situaciones de discapacidad o dependencia, motivos de estudio o investigación, razones de salud y estancias motivadas por causas de fuerza mayor. Para aplicar estas exenciones, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.
Los titulares de los establecimientos de alojamiento serán los sustitutos del contribuyente y deberán presentar la autoliquidación ante el Ayuntamiento y abonar el importe correspondiente, de forma trimestral. El desarrollo tecnológico necesario para la gestión de la tasa será realizado por IZFE, la Sociedad Informática de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La tasa tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2027, si bien las estancias correspondientes a reservas realizadas antes del 5 de febrero de 2026 no estarán sujetas al impuesto.




