Un juzgado de Bilbao concede la residencia temporal a un extranjero como tutor legal de dos menores

El tribunal anula la denegación de la Subdelegación del Gobierno y considera que el permiso es para cumplir obligaciones con las menores.

Imagen genérica del símbolo de una decisión judicial.
IA

Imagen genérica del símbolo de una decisión judicial.

Un juzgado de Bilbao ha concedido la residencia temporal a un ciudadano extranjero que actúa como tutor legal de dos menores, hijas de una víctima de violencia de género.

El titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao ha declarado nula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que denegó la residencia temporal a un ciudadano extranjero. El hombre actuaba como tutor legal de dos menores, hijas de una mujer española víctima de violencia de género con la que convive.
El varón solicitó autorización de residencia temporal en España como «familiar cuidador» de la mujer, reconocida como víctima de violencia de género por un tribunal de México, y de sus dos hijas menores. Un juzgado de Getxo le había otorgado facultades tutelares ante la necesidad de la mujer de someterse a un tratamiento médico que requería internamiento temporal.
La Administración rechazó concederle la residencia temporal al entender que no se acreditó vínculo familiar alguno entre el solicitante y la ciudadana española, ni que esta última padeciera ningún tipo de dependencia.
El magistrado ha acordado ahora otorgar la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español a este varón, considerando que el juicio valorativo de la Administración resulta «inadecuado para dar una justa respuesta al caso planteado».
El juez mantiene que la premisa no debe ser que el hombre solicitó permiso para cuidar a la mujer, sino que debe cumplir la obligación legal impuesta por un juzgado de Getxo como guardador de hecho con facultades tutelares de las dos menores, de nacionalidad española. Añade que «resultaría insólito que pudiese desarrollar tan relevante función en una situación de irregularidad por carecer de título que le permita residir legalmente en España».
«Desde esta perspectiva, el permiso solicitado no lo es para cuidar a la madre de las menores, sino para cumplir sus obligaciones de guardador de hecho de las menores», sostiene. Por ello, «el precepto aplicado por la Administración como fundamento para la denegación no es el adecuado, al no ajustarse a los hechos expuestos».
El titular del juzgado señala que el núcleo familiar constituido por la madre se vería «claramente afectado», dada «la situación de vulnerabilidad que atraviesan», si no se concediera el permiso solicitado.
El recurrente se encontraría en situación irregular con obligación de salir de España, y las menores se verían privadas del medio de protección judicial dispuesto. Circunstancias que, según el magistrado, «no han sido analizadas en el acto administrativo recurrido, que ha resuelto la cuestión aplicando un precepto legal que no se ajusta al caso, prescindiendo del que sí lo hace».
El juez recuerda que la Ley Orgánica 4/2000 contempla que si una mujer extranjera denuncia violencia de género, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se dicte una orden de protección a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia. Estas medidas también podrán aplicarse a los menores.
En este supuesto, la mujer, reconocida como víctima de violencia de género en México, es madre de dos menores españolas y no necesita que se le reconozca permiso de residencia en España.
Lo relevante, según el magistrado, es que la «protección integral de las menores y la medida de apoyo respecto de la madre dependen del mantenimiento del sistema de guarda acordado» por el juzgado de Getxo, y «la ejecución de lo allí resuelto depende de que el guardador de hecho resida en España de manera regular».
«Si lo que debe tutelarse es el interés de las menores y mantener el apoyo que recibe la madre, la concesión del permiso de residencia solicitado resulta una decisión idónea y protectora de los intereses en juego», concluye el juez.
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.