La Autoridad Vasca de la Competencia sanciona a tres empresas por falsear la libre competencia en licitaciones de Aloka…

Las compañías deberán pagar multas de hasta 63.638 euros y se les prohíbe contratar con la sociedad pública durante cinco meses.

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La Autoridad Vasca de la Competencia ha sancionado a tres empresas por falsear la libre competencia en el acceso al registro de proveedores para el mantenimiento de viviendas gestionadas por ALOKABIDE.

La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) ha cerrado el expediente abierto en mayo de 2025, imponiendo sanciones económicas a tres empresas por conductas prohibidas por el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). El Consejo Vasco de la Competencia (CVC) considera acreditada la existencia de actos de competencia desleal para acceder al registro de empresas mantenedoras de las viviendas gestionadas por ALOKABIDE.
La resolución considera acreditada una práctica prohibida por el artículo 3 de la LDC, consistente en el falseamiento de la libre competencia mediante actos desleales por infracción de normas concurrenciales (artículo 15.2 de la LCD). En concreto, habrían infringido el artículo 139.3 de la LCSP. Esto habría ocurrido en el marco de la licitación del Acuerdo Marco del Registro de Proveedores para el servicio de reparaciones y reformas de los edificios y viviendas gestionados por ALOKABIDE (sociedad pública del Gobierno Vasco).
La conducta consistió en presentar, aprovechando las vinculaciones entre las tres mercantiles como grupo empresarial, ofertas que no eran autónomas ni independientes a la licitación convocada por ALOKABIDE, coordinándose para obtener el mayor número de adjudicaciones en todos los lotes y especialidades. La infracción ha sido tipificada como grave.
Las tres empresas declaradas culpables son: INKUDE ZERBITZUAK, S.L (8.699,59 euros), PROMUZA 2007, S.L (51.950,13 euros) y UGAO INSTALACIONES, S.L (63.638,61 euros). Para el cálculo de las sanciones, se ha tenido en cuenta que la LDC permite multas de hasta el 5% del volumen de negocios total de las empresas en el ejercicio anterior para infracciones graves. Además, se les impone la prohibición de contratar con ALOKABIDE durante cinco meses en procedimientos de mantenimiento y conservación del parque edificatorio.
Contra la resolución de LEA/AVC no cabe recurso administrativo, si bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
LEA/AVC es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que actúa con independencia orgánica y funcional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Su finalidad es promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado.
Información elaborada a partir de la fuente oficial: LEA/AVC — Autoridad Vasca de la Competencia (26/09/2026)