Conflictos Vecinales: Morosidad, Obras y Ruidos en Comunidades

La Ley de Propiedad Horizontal es clave para comprender los derechos y obligaciones de los propietarios y abordar los problemas de convivencia más comunes.

Imagen genérica de documentos legales y un bolígrafo sobre un escritorio.
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Imagen genérica de documentos legales y un bolígrafo sobre un escritorio.

El abogado Xabier Bilbao, del despacho San José Abogados, ha desgranado en COPE Euskadi los aspectos fundamentales de la Ley de Propiedad Horizontal para afrontar los conflictos más frecuentes en las comunidades de vecinos.

La convivencia en las comunidades de propietarios se rige por la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, una normativa que abarca desde la toma de decisiones hasta la gestión de la morosidad o las obras ilegales. Para clarificar los derechos y obligaciones que afectan a la mayoría de los ciudadanos, el abogado Xabier Bilbao, del despacho San José Abogados, ha detallado en COPE Euskadi las claves de esta legislación.
La estructura de una comunidad se fundamenta en tres órganos principales. La Junta de Propietarios es el órgano supremo, compuesto por todos los dueños, donde se votan y se adoptan los acuerdos. El presidente ejerce la representación legal de la comunidad, mientras que el secretario da fe de las actas. Adicionalmente, se puede contratar a un administrador profesional, figura que, aunque no es obligatoria, resulta “muy recomendable” en comunidades con un gran número de vecinos.
Los acuerdos de la junta no son definitivos y pueden ser recurridos. Un propietario presente en la reunión debe manifestar su disconformidad en el acto para poder impugnar el acta judicialmente. Si no asistió, dispone de un mes desde la notificación para comunicar su desacuerdo a la junta antes de acudir al juzgado si sus motivos no son aceptados.

"Tenemos derecho a hacer obras siempre que no menoscaben la seguridad del edificio."

Xabier Bilbao · Abogado
La ley establece una serie de obligaciones para los propietarios, como respetar las instalaciones, mantener en buen estado su propiedad, consentir reparaciones en su vivienda si afectan a elementos comunes y, una de las más importantes, “contribuir con arreglo a su cuota de participación” a los gastos generales del inmueble. Dicha cuota de participación suele fijarse en el título constitutivo o los estatutos del edificio, basándose principalmente en la superficie de la vivienda. Sin embargo, también pueden influir criterios como la altura del piso o su valor comercial. Modificar estos porcentajes es “muy complicado”, ya que requiere un acuerdo unánime de todos los propietarios, por lo que muchas disputas acaban en los juzgados.
Entre los conflictos más comunes destaca la morosidad. Ante un impago, la comunidad puede reclamar la deuda primero amistosamente y, si no hay respuesta, aprobar en junta la certificación de la deuda para exigirla por la vía judicial, con el añadido de intereses y costas. Las obras son otro foco clásico de tensión. Aunque cada propietario tiene derecho a reformar su vivienda, Bilbao recuerda que existen límites claros: “tenemos derecho a hacer obras siempre que no menoscaben la seguridad del edificio, su estructura general, no puede perjudicar derechos de otro propietario”. Además, para modificar elementos comunes como balcones o terrazas es imprescindible el consentimiento de los vecinos.

"La ley permite acudir a un juzgado para solicitar la prohibición de uso del inmueble."

Xabier Bilbao · Abogado
Finalmente, la ley prohíbe las actividades molestas, insalubres o peligrosas. Frente a un vecino que causa ruidos o daños, la comunidad puede defenderse. El abogado destaca que la protección es tal que, en casos graves, “la ley permite acudir a un juzgado para solicitar la prohibición de uso del inmueble” de forma provisional.