El máximo órgano judicial vasco ha rechazado el recurso del acusado y confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Dicha sentencia le condenaba como autor de un delito de apropiación indebida agravada por aprovecharse de su credibilidad profesional y por la entidad del perjuicio causado, inhabilitándole también para ejercer como abogado durante tres años.
El letrado se quedó con 38.212 euros que debía haber entregado en el marco de una demanda civil de nulidad de la cláusula de interés IRPH en un préstamo hipotecario que un matrimonio suscribió con Kutxabank. Un juzgado de Primera Instancia de Bilbao dio la razón a la pareja, reconociendo su derecho a percibir 91.912 euros. El abogado cobró esta cantidad, pero comunicó a sus clientes que solo se les habían reconocido 60.000 euros, a los que había que restar sus honorarios (6.300 euros).
La sentencia señala que el abogado se prevalió de la confianza depositada por sus clientes, vulnerando sus derechos patrimoniales al incorporar el dinero a su propio patrimonio.
Además, el letrado ocultó a sus clientes que esa sentencia no era firme y que la cantidad percibida podría estar sujeta a reversión, como así sucedió porque Kutxabank recurrió. La Sección Cuarta de la Audiencia de Bizkaia dio la razón a la entidad y ordenó la devolución de las cantidades consignadas.
De ahí que la sentencia de la Audiencia vizcaína que condenó en primera instancia al letrado fijara que este, en concepto de responsabilidad civil, debía abonar a esa entidad bancaria 38.212 euros, el monto total que, según se declaró probado, se apropió el abogado. El letrado recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia argumentando, principalmente, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.
Ahora, el TSJPV rechaza su recurso y mantiene que ha existido prueba de cargo testifical y documental que denota que este ocultó la cifra reconocida en la sentencia del juzgado de Primera Instancia de Bilbao y que su actuación estuvo presidida por la voluntad consciente de incorporar a su propio patrimonio un dinero que hubiera debido ingresar en el acervo patrimonial de sus clientes.




