Condenan al Ayuntamiento de Barakaldo por poner un tabique en el despacho de una interina para «aislarla»

El TSJPV respalda la sentencia de primera instancia y ve probado que el Consistorio generó un clima de «hostilidad» contra la funcionaria tras reclamar el cobro de varios complementos.

Imagen genérica: fachada de un edificio de oficinas moderno con una pared parcial dividiendo dos espacios interiores.
IA

Imagen genérica: fachada de un edificio de oficinas moderno con una pared parcial dividiendo dos espacios interiores.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Barakaldo por crear un ambiente hostil contra una letrada interina, aislándola en su despacho con un tabique y generando un clima de indisposición.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Barakaldo por crear un ambiente «hostil» contra una letrada interina a la que se llegó a tabicar su despacho, un «aislamiento» respecto al resto del personal administrativo. La sentencia confirma la imposición de un recargo del 50%, el máximo legal, sobre las prestaciones de la Seguridad Social que deba percibir la funcionaria por la «franca y decidida indisposición» del Consistorio a contar con ella tras ser obligada a readmitirla.
La trabajadora prestaba servicios como letrada asesora interina dependiente de la Secretaría General y cogió la baja por incapacidad laboral en 2019. La funcionaria había reclamado un año antes el abono de una serie de complementos, lo que originó una «situación conflictiva que generó un mal clima laboral», según el informe posterior de la Inspección de Trabajo. Tras activarse el protocolo de acoso, se descartó este extremo, aunque se calificó el riesgo laboral como «alto» y se pidieron medidas inmediatas.
A raíz del conflicto, el Ayuntamiento cesó a la letrada en enero de 2020, pero un juzgado declaró nula la decisión y ordenó su reposición en octubre de 2021. Un mes después, la funcionaria regresó a su puesto de trabajo, pero a finales de marzo de 2022 quedó de nuevo de baja por incapacidad temporal debido a este conflicto laboral.
Fue precisamente ese mes cuando el Ayuntamiento comunicó a la funcionaria que su despacho doble, que compartía con la administrativa del servicio de asesoría jurídica, se iba a convertir en dos espacios independientes. Existía un tabique parcial separando ambos puestos, «en orden a habilitar uno de ellos como nuevo despacho para la Vicesecretaría General del Ayuntamiento», un puesto de nueva creación. Una redistribución que generó un espacio «poco ergonómico y aislado de su equipo», según el fallo.
«Trastorno ansioso-depresivo»
Tales hechos, sumados a la alteración de los complementos de la trabajadora desde su regreso y el silencio administrativo ante sus reclamaciones, «han provocado en la actora una enfermedad mental», concluyen los magistrados, derivando en esa baja laboral. Los informes forenses confirman un «trastorno ansioso-depresivo de intensidad severa» por su entorno laboral. Además, el informe de Osalan señala que la administración no realizó investigaciones sobre los accidentes laborales previos ni evaluó los riesgos psicosociales derivados de los cambios impuestos.
El Ayuntamiento esgrimió que ya había sido sancionado por hechos anteriores en 2019, pero la sala considera que esta sentencia castiga nuevos incumplimientos ocurridos desde noviembre de 2021 hasta marzo de 2022, por lo que no existe duplicidad en la sanción. Se justifica este máximo recargo legal por la «gravedad de los incumplimientos empresariales», considerando que el Consistorio actuó en «clara confrontación con lo resuelto por los tribunales en sentencia firme» al no readmitir a la trabajadora en sus condiciones anteriores y desconfigurar su entorno de trabajo.
Los jueces han ratificado los hechos detectados por la Inspección de Trabajo y Osalan y consideran que el mayor desgaste y deterioro de la salud de la funcionaria es «responsabilidad» de la Administración, descartando «participación alguna» de la empleada. El fallo añade que el proceso «viene precedido de actos de expresa hostilidad por parte de una Administración que, ya a esas alturas, debía haber adoptado otro modelo de relaciones con la beneficiaria codemandada, sin que resulte aceptable que, en el ejercicio de una adecuada gestión de sus recursos humanos, el Ayuntamiento se signifique con mensajes y comportamientos cuya intención difícilmente puede evidenciar otra cosa que una franca y decidida indisposición a contar con el concurso de uno de sus empleados públicos».
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.