Se acredita con base a dicha prueba que el acusado de forma asidua o reiterada ocupaba a ciudadanos en situación irregular sin permiso de trabajo, quienes, debido a ello y a la necesidad de subsistencia, se veían abocados a asumir las condiciones laborales que este les ofrecía, aprovechándose de que estos ciudadanos se encontraban en posición de debilidad por la amenaza de poder ser expulsados del Estado.
Multan con 18.000 euros al dueño de la Gilda del Norte por emplear a trabajadores sin permiso
La Audiencia de Bizkaia condena al empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores al contratar extranjeros de forma irregular.
Por Erredakzioa Euskadi Egunkaria
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Imagen genérica de una pila de billetes y monedas de euro, simbolizando multas y sanciones económicas.
La Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia ha condenado al dueño de la Gilda del Norte a una multa de 18.000 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores, al emplear de forma reiterada a personas extranjeras sin permiso de trabajo.
El tribunal ha sancionado al empresario por contratar repetidamente a extranjeros sin la debida autorización laboral. Sin embargo, ha absuelto a su hija de los delitos de los que era acusada como cómplice por las acusaciones particulares, al no haberse acreditado su participación “de alguna manera en la contratación de trabajadores ilegales en la empresa de su padre” ni que actuara “en calidad de gerente de dicha mercantil”.
Además de la pena de multa, la Audiencia vizcaína ha condenado al acusado, en una sentencia que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al pago de una indemnización de 2.500 euros en concepto de responsabilidad civil para cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en esta causa por los daños morales causados.
El tribunal de la Audiencia de Bizkaia declara probado que el acusado se dedicó entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a la “contratación reiterada” de ciudadanos extranjeros en situación irregular en el Estado, sin permiso de trabajo, sin ser dados de alta en la Seguridad Social y sin informar a las autoridades estatales sobre su condición de trabajadores. También se constató que advertía a los empleados que, en caso de inspección, debían esconderse en las instalaciones de la empresa, específicamente en el baño, según declararon en el juicio.
El tribunal llega a estas conclusiones basándose en la prueba documental y testifical practicada durante la vista oral, incluyendo el atestado policial elaborado tras las inspecciones de trabajo en la mercantil del acusado, ratificado por diversos agentes. La acusación particular formuló cargos contra el empresario por otros delitos, de los cuales el tribunal lo absuelve por distintos motivos recogidos en la resolución.



