La sentencia se ajusta al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular el pasado 14 de mayo. La pena queda lejos de los 45 años solicitados por la Fiscalía, las acusaciones particulares (familia de la víctima y Consejo del Menor de Álava) y la acusación popular (Asociación Clara Campoamor). La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La condena se divide en dos partes: 25 años de prisión por el asesinato y los dos delitos de aborto derivados de la muerte de las mellizas que Maialen Mazón esperaba. A esto se suma el agravante de parentesco, que eleva la pena por la relación de pareja. Además, se le imponen 2 años por el abandono de menor, al dejar a la hija común de la pareja, de dos años y medio, sola junto al cadáver de su madre durante unas 18 horas.
La magistrada explica que el asesinato y los abortos constituyen un "concurso ideal de delitos", donde una sola acción causa tres delitos. En estos casos, la ley obliga a aplicar la pena del delito más grave, en su mitad superior. Con el agravante de parentesco, la horquilla penal se sitúa entre 22 años y seis meses y 25 años. La jueza ha optado por la pena máxima, argumentando la gravedad de la conducta y el daño causado.
Las acusaciones sostenían que Jaime Roca había agravado el sufrimiento de Maialen Mazón al asesinarla delante de su hija, pero el jurado y la magistrada no lo consideran probado. La sentencia señala la ausencia de rastros de sangre en el dormitorio donde se encontró a la niña y la falta de certeza sobre manchas en la ropa de la menor. Por ello, se descarta el agravante de "ensañamiento".
El rechazo del agravante de género se basa en la duda razonable sobre los motivos del crimen. Aunque las acusaciones argumentaban que Roca actuó por un sentimiento de control vulnerado ante la decisión de la víctima de romper la relación, la pareja convivía a pesar de una orden de alejamiento y mantenía comunicación constante. La magistrada considera que no se puede desprender que el motivo estuviera relacionado con una necesidad de control y dominio.
La sentencia considera probada la alevosía, que convierte el homicidio en asesinato al impedir cualquier defensa a la víctima. La magistrada aprecia una alevosía "sorpresiva" y "por desvalimiento", dado el estado de somnolencia y confusión de la víctima por la ingesta de alcohol y ansiolíticos. Jaime Roca atacó a Maialen Mazón con un cuchillo mientras ella estaba sentada en una butaca.
La forense situó la hora de la muerte entre las 19:08 y las 19:54 horas del 27 de mayo de 2023. La puñalada mortal causó fractura de costilla y perforó pulmón, pericardio, diafragma e hígado. La víctima murió desangrada. Se le infligieron otras doce heridas superficiales, compatibles con un patrón de autoprotección. El arma homicida nunca apareció. Las grabaciones del apartahotel muestran a Jaime Roca saliendo con manchas de sangre visibles y regresando con una bolsa que ocultaba el cuchillo.
La sentencia desmonta la tesis de la defensa sobre un trastorno mental transitorio. La magistrada considera que no se ha aportado prueba suficiente. Las grabaciones del acusado realizando actos complejos posteriores al crimen (subir escaleras, introducir códigos, ocultar manchas de sangre, deshacerse del cuchillo) demuestran que "no existió ningún tipo de colapso mental", ya que sabía lo que hacía.
Jaime Roca será privado de la patria potestad sobre su hija. Además, se le prohíbe residir en Vitoria-Gasteiz durante 35 años tras cumplir la pena de prisión. Tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros del padre de la víctima ni de la hija, ni comunicarse con ellos. Tras la condena, se le aplicarán 5 años de libertad vigilada.
La sentencia fija una indemnización de 400.000 euros para la hija de la víctima y 200.000 euros para el padre de Maialen Mazón por daño moral, sumando un total de 600.000 euros. El condenado también deberá afrontar las costas del proceso.
La sentencia llega tres años después de un crimen que reabre el debate sobre los fallos en la protección a víctimas de violencia machista. Jaime Roca quebrantaba una orden de alejamiento previa y existía un expediente de género. El caso, inicialmente calificado como "riesgo extremo" en el sistema VioGen, había sido rebajado a "riesgo bajo" por la Ertzaintza.




