El siglo XIX fue una época de revoluciones liberales, y en el País Vasco, en 1800, los representantes de las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa crearon y estructuraron una autoridad política foral compartida, el “Irurac bat”, basada en la legislación de la época. En las décadas siguientes, la autoridad pública foral se fortaleció. Basta con analizar los presupuestos de 1800 o 1876, que muestran un crecimiento similar al de los estados europeos. Por ejemplo, entre 1815 y 1865, los ingresos y gastos promedio se multiplicaron por cuatro. Sin embargo, al mismo tiempo, se llevaron a cabo acciones e intentos para eliminar la base política y jurídica de esta autoridad, en los años 1812, 1820 y 1837, hasta su abolición total en 1877.
Durante este período, los “Euskaldunak” (vascos) se destacaron como sujetos políticos, tanto en la literatura como en la política. Por ello, en 1852, P. Egaña y Blas López formularon la Constitución Foral como la “Constitución Vasca”. Pero a menudo nos preguntamos, ¿qué era el Fuero? A esta pregunta, el sacerdote liberal Agustín Pascual Iturriaga respondió en verso en 1838, cuando la Constitución española de 1837 erradicó las autoridades forales, en plena guerra carlista:
“"Fueroak esan nahi du / Gure herrietan / Ez zaigula sartuko / Inor ezertan/ Aita ta seme beti / Gure fronteretan / Armatuko gerala / Diraden gerretan / Gainerakoetan / Guk gure Juntetan/ Okasioetan / Aginduko degula / Geure gauzetan."
Basándose en la Constitución de 1837, una ley del Gobierno español abolió las Diputaciones Forales elegidas a través de las Juntas Generales, apareciendo por primera vez la denominación “Diputación foral” en un texto legal (16 de septiembre de 1837). Así, el problema de la recuperación de las autoridades forales se arraigó aún más en el ambiente de la guerra carlista y en el acuerdo firmado en Bergara (31 de agosto de 1839).
El Parlamento español, mediante la ley del 25 de octubre de 1839, confirmó la autoridad foral que había sido abolida, pero “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”. En consecuencia, las Juntas Generales fueron restablecidas de inmediato para elegir las instituciones forales. En Navarra, sin embargo, las instituciones de la Diputación Provincial asumieron plenos poderes. Por otro lado, el segundo artículo de la nueva ley obligaba a realizar una adaptación de los fueros para ajustarlos a la Constitución española. Así se inició la “cuestión vasca”, es decir, la cuestión política.
Las negociaciones continuaron sin interrupción. Parecía que el proyecto de adaptación de los fueros presentado por Bravo Murillo en 1852 saldría adelante. Ante la comisión negociadora, el 7 de noviembre de 1852, P. Egaña y B. López leyeron una extensa y profunda memoria en la que resumían los principios de la nueva doctrina foralista de los representantes vascos: 1º- Administración del país por el país, entendida en toda su pureza, y practicada con absoluta independencia de otro poder extraño. 2º- Franquicia de quintas y contribuciones onerosas. 3º- Libertad mercantil. 4º- Para defender y salvar contra toda invasión injusta los anteriores derechos, la Constitución vascongada tiene un medio eficacísimo, testimonio a la vez y garantía de su originaria independencia: el Pase Foral, (…) Sin el Pase Foral la autonomía vascongada, que todos dicen querer respetar, es una fórmula vana sujeta a los caprichos del poder”. En este contexto, Iparragirre compuso y comenzó a cantar “Gernikako arbola” en 1852, recién llegado del exilio, en Bilbao y Donostia. Tras el éxito de sus conciertos, Manuel Mazarredo exilió a J.M. Iparragirre de los territorios vascos, y en 1853 cantó la canción del Árbol de Gernika en Madrid, iniciando su camino para convertirse en el himno de los vascos.
En 1870, se manifestaron tres tendencias foralistas: la liberal, la democrático-republicana y la tradicionalista-carlista. Joaquín Jamar fue quien, desde una perspectiva y lenguaje democráticos, publicó las formulaciones del foralismo liberal democrático.
La ley del 21 de julio de 1876 supuso la abolición de las autoridades forales y el autogobierno político. En 1875, en España, Martínez Campos y otros jefes del ejército español proclamaron y entronizaron al nuevo rey Alfonso XII (29 de diciembre de 1874). La guerra contra los carlistas terminó en febrero de 1876, y Cánovas del Castillo no perdió tiempo, publicando la orden real el 6 de abril de 1876. En la introducción, Cánovas mezcló los Fueros, la guerra y los carlistas, afirmando: “El término que sin pactos ni concesiones previas acaba de tener en las Provincias Vascas la guerra civil, (…) la especial situación en que todo el antiguo régimen foral de las dichas provincias, por los sucesos mismos de la guerra, se encuentra,; las manifestaciones inequívocas de la opinión pública, tanto dentro como fuera de España, pronunciada por que se corone inmediata y definitivamente, la grande obra de la unidad nacional”. Las Juntas Generales debían organizarse en adelante en Bilbao, Donostia y Vitoria. Sin embargo, Sagarminaga y otros liberales vascos señalaron que los fueros no eran el origen de la guerra, ya que el foralismo era una política liberal.
Cánovas quiso aprovechar la oportunidad para cuestionar el autogobierno político y jurídico, y en 1873, siguiendo el camino ya avanzado, desmantelar jurídicamente la autoridad pública foral. Así, en mayo de 1876, ya mostró a los representantes políticos vascos el proyecto de ley para la adaptación de los Fueros, indicando que lo importante era el pago de una contribución regulada en metálico a la Hacienda española y el establecimiento de quintas para el servicio militar. Los representantes de los tres territorios vascos no aceptaron el proyecto de ley de Cánovas en Madrid, ya que lo consideraban el fin del autogobierno foral más que una adaptación.
Cánovas inició la tramitación, primero en el Senado español. J.M. Aguirre Miramon fue, entre los senadores vascos, quien pronunció el discurso político y jurídico más sólido el 20 de junio de 1876. J. M. Aguirre Miramon (Donostia, 1812-1887) fue un jurista de larga experiencia: “Esa ley de 25 de Octubre de 1839 no es una ley común, sino que es una ley paccionada y que así lo han reconocido los hombres más eminentes del Estado”. Dado que las instituciones vascas habían sido leales, la unidad constitucional no estaba en discusión. Todos los representantes vascos votaron en contra.
En el Congreso, destacó M.B. Moraza, parlamentario por Álava. M.B. Moraza (Vitoria, 1817-1878), jurista, se convirtió en el principal jurista de Álava tras la muerte de Blas López: “Los fueros de las Provincias Vascongadas arrancan de su primitiva independencia y no son concesiones de nadie” y, en su opinión, la ley del 25 de octubre de 1839 era “la regulación de las relaciones de aquel país con el Poder Central”. Finalmente, debemos recordar el discurso de C. Villabaso. Bilbaíno, periodista y director del periódico Irurac bat. Defendió que las diferentes legislaciones y estructuras de autogobierno eran comunes en los estados europeos, por lo que la voluntad de autogobierno debía ser respetada, teniendo en cuenta la decisión de las Juntas Generales. Los electos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en el Parlamento español votaron en contra.
Cánovas logró que su ley fuera aprobada, y a partir de entonces el Gobierno central tuvo la opción de aplicar la ley a su manera. Además, el 24 de julio de 1876, en Bilbao, la autoridad militar prohibió la publicación de cualquier artículo a favor de los fueros: “Publicada como ley la supresión de los fueros, prohibida por el Excmo Sr. Capitán general y en jefe de este ejército toda comunicación en la prensa contraria a esta ley y ocupadas estas provincias militarmente; prohíbo terminantemente en ese periódico la publicación de todo escrito favorable a los fueros” (El Noticiero Bilbaíno, 25 de julio de 1876). Se vivía una situación de excepción, con las garantías constitucionales suspendidas en el propio País Vasco.
Fidel Sagarminaga declaró que la aplicación de la ley a través de las instituciones forales era imposible, y las Juntas Generales vascas decidieron rechazar la ley y no tenerla en cuenta. Sin embargo, en 1877, el Gobierno español, a través de las autoridades municipales, comenzó a llamar a los jóvenes para el servicio militar, pero la resistencia de las autoridades municipales fue notable. Finalmente, el Ejército la aplicó por la fuerza. En este contexto debe situarse el último esfuerzo o proyecto entre Quesada y Olazabal.
El militar Quesada quería estabilizar la paz. En su opinión, era importante ganarse a los liberales foralistas vascos, ya que habían sido totalmente leales al Estado en la guerra civil. Por ello, hizo esfuerzos especiales para que la aplicación de la ley fuera lo más flexible posible. Acordaron pagar las contribuciones establecidas en los presupuestos españoles y, en lugar de reclutar jóvenes para el servicio militar, pagar una suma sustitutoria. Las Juntas Generales de Gipuzkoa y Álava se mostraron dispuestas a aceptarlo. F. Sagarminaga, Diputado General de Bizkaia, sin embargo, presentó su dimisión. En un último esfuerzo, la asamblea de líderes para el gobierno de Bizkaia, el “régimen” (26 de marzo de 1877), se dividió en dos grupos: los 13 miembros a favor de la opción flexible de Álava y Gipuzkoa, y los 16 miembros que no aceptaban ninguna colaboración con el Gobierno central. Juan Tellitu, ex Diputado General, propuso: “se le reconozca el incuestionable derecho de formar entre el Pirineo y el Ebro, un Estado independiente, a la manera de una pequeña Suiza” (23 de marzo de 1877).
Las Juntas Generales de Bizkaia se reunieron en Bilbao el 18 de abril de 1877, y una comisión elaboró un informe sobre la ley del 21 de julio de 1876. La mayoría decidió rechazar completamente la ley y no colaborar. Consciente de ello, antes de que el informe de la comisión llegara al pleno de la Junta General, Cánovas ordenó al Gobernador militar disolver la Junta General. La orden se publicó el 26 de abril de 1877, y al día siguiente la Diputación protestó. Inmediatamente, Cánovas, el 5 de mayo de 1877, abolió la Diputación Foral y, por tanto, las Juntas Generales de Bizkaia. Posteriormente, nombró una Diputación Provincial (14 de mayo de 1877), designando a Manuel M. Gortazar como presidente. Cuando Gipuzkoa y Álava estaban dispuestas a cumplir las órdenes de la nueva ley de 1876, protestaron cuando el 13 de noviembre de 1877 se exigió el pago inmediato de las contribuciones. Posteriormente, Cánovas también disolvió la administración foral en Gipuzkoa y Álava y nombró nuevas Diputaciones Provinciales por su cuenta.
Como resultado, las nuevas Diputaciones Provinciales nombradas por Cánovas comenzaron a negociar la cantidad a pagar a la Hacienda central. Se fijó la cantidad, pero la recaudación de dinero, el origen de los impuestos y la contribución quedaron en manos de las nuevas Diputaciones. El decreto del 28 de febrero de 1878 de Cánovas estableció el nuevo sistema y, para adaptarlo al sistema común español, se aceptó un período provisional de ocho años. En 1887, el plazo se renovó, lo que llevó a la institucionalización de los conciertos económico-administrativos, pero sin autoridad política foral, lo que comenzó a denominarse “derechos históricos”. Así, desde el punto de vista jurídico, la continuidad de la evolución de la Constitución Foral fue eliminada, y también la base del doble nacionalismo.
F. Pi i Margall, presidente de la primera república y teórico del federalismo, publicó en 1877 en su conocido libro Las nacionalidades: “A poco que se combinen aquí los diversos criterios para la teoría de las nacionalidades, tengo para mí que se habría de estar por la independencia de los vascos. ¿La consentirá España?”. Para finalizar, la reflexión que Juan Ignacio Iztueta publicó en 1847 en el prólogo de su libro Gipuzkoako provinciaren kondaira edo historia: “Euskara hil ezkero Fueroak ez dira biziko; bainan Euskara bizi bada, Fueroak biztuko dira. Fueroak nahi dituanak, maite izan behar du Euskara eta Euskara maite dabenak, Euskaldunai Euskaraz behar die hitz egin eta adierazo berai dagozkien gauza guzti guztiak”.




