Una bilbaína seguirá cobrando la RGI pese a gastarse más de 25.000 euros en un garaje

El TSJPV avala que la adquisición de una plaza de garaje a más de un kilómetro de casa puede vincularse a la vivienda habitual como necesidad.

Imagen genérica: Llave de coche y abrepuertas de garaje sobre una mesa, con documentos financieros borrosos y parte de la ciudad de Bilbao al fondo.
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Imagen genérica: Llave de coche y abrepuertas de garaje sobre una mesa, con documentos financieros borrosos y parte de la ciudad de Bilbao al fondo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una vecina de Bilbao, revocando la decisión de Lanbide de suspenderle la RGI al considerar que la compra de un garaje no es un ingreso excluyente.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso interpuesto por una vecina de Bilbao contra la decisión de Lanbide de suspenderle la Renta Garantizada de Ingresos (RGI). El tribunal ha dictaminado que la adquisición de una plaza de garaje no debe computarse como un ingreso atípico ni como un elemento excluyente para seguir cobrando la prestación, incluso si se encuentra a más de un kilómetro de la vivienda habitual.
Este fallo judicial revoca una decisión previa de un juzgado de Bilbao que había desestimado la demanda de la beneficiaria y avalado la suspensión de la ayuda acordada por Lanbide. El caso se remonta a marzo de 2024, cuando Lanbide abrió un expediente de revisión de la RGI de la demandante. Dos meses después, el organismo decidió suspender el derecho al cobro de la prestación, al considerar que determinados movimientos económicos, entre ellos un préstamo personal, debían computarse como ingresos, reduciendo a cero la cuantía correspondiente a varios meses.
En concreto, la controversia giraba en torno a un préstamo de 25.900 euros solicitado por la beneficiaria para adquirir, junto a otra persona, una plaza de garaje en Bilbao. La administración consideró que la operación generaba ingresos computables, lo que justificaba la suspensión de la ayuda.
El tribunal vasco ha considerado que el préstamo no constituye un ingreso real, sino un «gravamen que debe ser devuelto», por lo que no puede interpretarse como un incremento efectivo de recursos económicos.
Además, la Sala subraya que la adquisición de la plaza de garaje no puede entenderse como un elemento ajeno a las necesidades de vivienda en el contexto urbano de Bilbao, donde el acceso al estacionamiento es especialmente complejo. En este sentido, el tribunal interpreta que, atendiendo a la realidad social actual, la plaza de garaje puede vincularse funcionalmente a la vivienda habitual incluso situándose a algo más de un kilómetro del domicilio.
«La dificultad de los automóviles en Bilbao es evidente así como y su aparcamiento, las dificultades del mismo y la necesidad de que se posea. De aquí el que no consideremos que es un acto superfluo o accesorio e innecesario el adquirir una plaza de garaje, sino más bien una necesidad de habitabilidad de la ciudad de Bilbao. Dicho esto, el distanciamiento entre el domicilio y la ubicación de la plaza de garaje no nos parece ni exagerado ni anómalo y por ello que vayamos a considerar que es factible el incluir dentro la vivienda la plaza de garaje adquirida por la actora, que no olvidemos se ha comprado al 50%, lo que ya nos indica tanto la coyuntura de la demandante como la utilidad del bien», recoge el fallo judicial, que concluye que la suspensión de la RGI no estaba justificada y ordena dejar sin efecto la resolución de Lanbide.
La sentencia incluye el voto particular de un magistrado, en el que se defiende una interpretación distinta al considerar que la normativa aplicable sí permitiría computar la plaza de garaje como patrimonio, al encontrarse a más de un kilómetro del domicilio de la beneficiaria, lo que la excluiría de la consideración de elemento vinculado a la vivienda habitual.