Condenan a una profesora en Bizkaia por humillar a un alumno de siete años en el comedor escolar

La Audiencia vizcaína confirma la pena de cuatro meses de prisión, pero revoca la inhabilitación para empleo público.

Primer plano de la mano de un niño dibujando en un papel, con elementos del aula desenfocados al fondo.
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Primer plano de la mano de un niño dibujando en un papel, con elementos del aula desenfocados al fondo.

La Audiencia de Bizkaia ha confirmado la condena a una profesora por humillar a un alumno de siete años, al levantarlo de su asiento y bajarle los pantalones frente a sus compañeros en el comedor escolar.

La Audiencia de Bizkaia ha ratificado la pena de cuatro meses de prisión impuesta en primera instancia a una profesora, aunque ha revocado la inhabilitación para empleo o cargo público al descartar que concurriera el subtipo agravado de abuso de cargo. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020 en el comedor de un centro educativo vizcaíno.
Según el escrito, el menor, que presentaba necesidades educativas especiales, había mostrado en otras ocasiones conductas disruptivas durante el servicio. En ese contexto, la educadora intervino cuando el niño volvió a protagonizar una de estas situaciones, lo levantó de su asiento, lo situó frente al resto de alumnos y le bajó los pantalones y la ropa interior, exponiéndolo públicamente ante sus compañeros.
La Audiencia vizcaína respalda la valoración probatoria realizada en primera instancia y otorga credibilidad al relato del menor, que se ha mantenido consistente en sus elementos esenciales a lo largo del procedimiento. El tribunal también destaca las declaraciones de varios compañeros que presenciaron los hechos, así como informes forenses y diligencias iniciales practicadas tras conocerse el incidente, que refuerzan la versión de la acusación.
La defensa alegó que la actuación tenía una finalidad educativa y de corrección de conducta, negando cualquier intención de humillación. Sin embargo, la Audiencia rechaza este planteamiento y subraya que lo determinante no es la intención subjetiva, sino la previsibilidad de las consecuencias de la actuación. La sentencia insiste en la diferencia entre la conducta del menor y la intervención de la educadora, señalando que, aunque el comportamiento del niño pudiera encuadrarse en una reacción infantil o disruptiva, la actuación de la profesional transforma la situación al convertirla en una exposición pública bajo la autoridad de un adulto.
No obstante, la Audiencia estima parcialmente el recurso en lo relativo a la calificación jurídica al entender que no concurre el delito agravado de abuso de cargo público, ya que la actuación se produjo en el marco de sus funciones educativas, aunque de forma incorrecta. Por ello, elimina la pena de inhabilitación para empleo o cargo público, pero mantiene la condena por delito contra la integridad moral y la pena de cuatro meses de prisión.